domingo, 27 de julio de 2008

DESARROLLO SUSTENTABLE

Por:
R.D.R.

Transformación del patrón territorial de los asentamientos humanos en concordancia con las políticas de descentralización y de desarrollo económico, como medio para reducir los costos sociales de las grandes concentraciones urbanas, así como la dispersión de las áreas rurales.

Mejorar la calidad de los servicios urbanos y atender requerimientos básicos de suelo, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.

El fortalecimiento de la capacidad municipal para propiciar el desarrollo ordenado de las ciudades, mediante la regulación del uso del suelo y la preservación de los valores históricos y culturales.

Resultados obtenidos

Aportaciones que en conjunto desarrollan todos y cada uno de los gobiernos de los estados y de los municipios participantes en él, así como los diversos grupos de ciudadanos y de la iniciativa privada que han sido convocados.

La Ciudad entendida como soporte físico, con sus calles, edificaciones y plazas; y, sobre todo, la Ciudad como memoria, con sus historias, con la vida y los sueños de sus habitantes y transeúntes. La Ciudad con todo aquello que es permanencia y también con todo Io que es movimiento y cambio.

Desde esta Red abierta de Organizaciones no Gubernamentales creemos que debemos
Planificacion del Desarrollo Sustentable
J. Lucas Riestra D. Miércoles, 3 de abril de 2002
Alcanzar el Desarrollo Sustentable es uno de los ideales propuestos por Constitución de 1999, entendido, claro está, no sólo como el modelo de desarrollo que permita el bienestar permanente, desde el punto de vista meramente económico, sino que a ello hay que añadirle la necesidad de utilizar los recursos de la naturaleza, de manera racional, de tal forma que ese bienestar al que se aspira sea, tanto para nuestras generaciones, como para las generaciones futuras. Así se desprende del Preámbulo, cuando incluye entre los valores fundamentales de la patria el asegurar “el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad”. Igualmente, podemos encontrarnos con este concepto a lo largo del texto constitucional y concretamente en el Artículo 128, que impone al Estado desarrollar “una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable”.

En materia de Planificación, nuestra Legislación Ambiental ha desarrollado ampliamente este concepto, desde nuestra pionera Ley Orgánica del Ambiente de 1976, donde ya se prevé el Plan Nacional del Ambiente que nunca ha sido elaborado, hasta la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio de 1983, que prevé el Plan Nacional y que fue elaborado durante la administración anterior, al cual la Ley le confiere carácter obligante y la necesidad de incorporarlo a los planes de desarrollo del país. De esta manera, debe compatibilizarse el desarrollo económico de la nación con la utilización adecuada del territorio, sin degradar en extremo los bienes jurídicos ambientales y así lograr el objetivo del verdadero desarrollo sustentable .
Sin embargo, la reciente Ley de Planificación, dictada mediante los Decretos de la Ley Habilitante, obvia de forma inconcebible la sustentabilidad ecológica, en los planes de desarrollo nacional, como si se tratara de la planificación propia de los sesenta, donde los valores ambientales eran desconocidos. Por ello creemos que en el proceso de revisión de los Decretos de la Habilitante que adelanta la Asamblea Nacional, se revise la norma en cuestión, para así adecuarla al espíritu, propósito y razón del la Constitución de 1999.

SONDOR LODGE

http://arista-arqmap.blogspot.com/2011/10/sondor-lodge.html ARQ. ALDO PALMA ETAPA 1 Y ARQTA. ROCIO DUEÑAS ETAPA 2