1. Formato único de tramite.
2- Solicitud dirigida al Alcalde.
3. Copia de Título de Propiedad Autentica.
4. Copia de Autovaluo
5. Planos de Ubicación y Perimétricos.
6. Anteproyecto de Lotizacion, curvas de Nivel.
7. Memoria Descriptiva.
8. Certificado de Suministro de Agua - Electricidad,
9. Declaración Jurada área de aporte.
REQUISITOS DE UNA HABILITACIÓN URBANA EN EL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO.
• APROBACIÓN DE HABILITACIÓN.
1. Solicitud dirigida al Alcalde, (pedir formato en Of. Desarrollo Urbano).
2. Documento de Propiedad (copia Legalizada).
3. Plano de Ubicación y Perimétrico. (03 Ejemplares)
4. Planos de Lotizacion con curvas a Nivel (03 Ejemplares).
5. Memoria Descriptiva (03 Ejemplares).
6. Factibilidad de los Servicios de Agua, Alcantarillado y energía Eléctrica-
7. Declaración Jurada de la reserva de Áreas para aportes Reglamentarios.
8. Recibo de pago por Calificación (0.5 ) del valor de las obras.
9. Recibo de pago por Aprobación ( % ) del valor total de las obras.
10. Certificado de Zonificación y Vías Otorgado por el Municipio Provincial.
• RECEPCIÓN DE OBRAS FINALES.
1. informe de la Conclusión de Obras, suscrita por representantes de Organización y Profesional
Responsable.
2. Declaración Jurada de Ejecución y Conclusión de Obras de acuerdo a Normas Técnicas vigentes, suscritas por Representante y Profesional.
3. Copia del Plano de Replanteo de Jas Obras de Pavimentación y de Ornamentación de Parques cuando corresponda.
4. Recibos de Pago por Calificación (0.5 %) del valor total de Obras.
5. Recibo de Pago por Aprobación (1 %) del valor total de Obras.
DOCUMENTOS ADJUNTOS.
El acceso a los documentos es restringido por lo que solo se muestran los siguientes documentos.
1. Certificado de Zonifícación y Vías.
2- Documento de Propiedad (parte Legalizada)
3. Informe Legal (dirigida al director de Desarrollo Urbano)
4. Certificado Negativo de Gravámenes.
CONDICIONES GENERALES
UBlCACION
Las habilitaciones para uso de vivienda podrán llevarse a cabo sobre terrenos ubicados en sectores urbanos, de expansión urbana o extra-urbanos. En los dos primeros casos deberán sujetarse a los Planos Reguladores o de Expansión urbana de la ciudad o población de la que la nueva habilitación formará parte.
Cuando la habilitación deba llevarse a cabo en sector extra-urbano. Será requisito indispensable recabar dictamen favorable de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura. previo a la aprobación del Ministerio de Vivienda. En estos casos, además, el área mínima materia de la habilitación, será de 30 Has. y deberá incluir centro comercial y servicios públicos complementarios indispensable.
ZONIFICACION
II-VI-3.3.-En las habilitaciones para uso de vivienda, deberá proponerse la zonificación de los diversos usos, con indicación de la densidades y tipos para loS sectores de vivienda. La densidad bruta promedio de la habilitación deberá concordar Con la que se fije de acuerdo con lo establecido por el numeral '1-V'-2.3.
POZOS DE CAPTACION DE AGUA
II-VI-3.4.- Cuando una habilitación para uso de vivienda deba ser abastecida con agua, captada del subsuelo, el propietario de aquélla, una vez aprobada" los proyectos, está obligado a perforar los pozos necesario como primera obra.
En ningún caso se autorizará construcción simultánea de viviendas u la celebracÍ<)n de contrato de venta garantizada si obtuviere resultados insuficientes, en la cantidad o calidad del agua . APORTES II-VI.3.5.- Todas las habilitaciones para uso de vivienda de tipo convencional deben efectuar aportes en áreas de terreno para los siguientes fines específicos:
a) Para recreación pública.
b) Para Servicios Públicos complementarios.
c) Para parques zonales.
III . II.VI-3.6.-EI aporte para recreación pública debe ser efectuado dentro de los linderos de la habilitación. Dicho aporte será hecho en terreno habilitado para el fin propuesto.
En los casos de islas rústicas que por lo reducido del área de terreno de la habilitación, no fuese posible cumplir con ejecutar espacios destinados a recreación pública. se puede salvar la bligación mediante la entrega al Concejo Provincial correspondiente del valor del porcentaje respectivo. el cual será establecido por la tasación que efectúen los peritos al servicio del Organismo de Control. El Concejo destinará los aportes que reciba, necesariamente y bajo responsabilidad, a .la habilitación de parques en el distrito de su jurisdicción.
II-VI-3.7.-EI aporte para Servicios Públicos Complementarios será entregado en terreno útil. Su ubicación será propuesta por el proyectista y aprobada por la Comisión Calificadora Nacional. El porcentaje Que debe entregarse directamente al Ministerio de Educación será dedicado exclusivamente ala construcción de locales para fines educacionales. El destinado a otros fines será entregado al Concejo Distrital en cuya jurisdicción se encuentra la habilitación. Los Concejos Municipales receptores destinarán estos terrenos. bajo responsabilidad, exclusivamente para fines de servicios públicos complementarios.
II-VI-3.8.-Para el cumplimiento de lo señalado en la última parte del numeral II-VI-3.7 los Concejos Municipales .podran llevar acabo directamente las obras de edificacion o afectar para los fines establecidos. según el procedimiento señalado en el numeral
II-VI-4.1. el uso de los terrenos a favor de otros Organismos Públicos o de Instituciones priva. das sin fines de lucro. En todos los casos la decisión será tomada por el Concejo en sesión pública .
II-VI-3.9.-En los casos en que el área que debe aportarse para los fines de Servicios Públicos Complementarios no fuese suficiente para conformar un lote adecuado para .la construcción de un local des- tinado a dichos servicios, a criterio de la Comisión Calificadora Nacional. el propietario podrá redimir su obligación en dinero, en base a la tasación que efectuarán dos peritos del Organismo de Control. En estos casos el valor del terreno será entregado al Concejo Municipal correspondiente. el cual destinará estos fondos. con acuerdo tomado en sesión pública, exclusivamente para fines de Servicios Públicos Complementarios dentro del propio distrito.
IJ.VI-3.10.-Los terrenos cedidos para recreación pública y para Servicios Públicos Complementarios serán considerados como bienes de uso público y c!,1nsiguientementc. de conformidad con. el Articulo 82~~ .del Código Civil, serán inalienables e imprescriptibles.
II.VI-3.11.-Los aportes para parques zonales los recibirá con terreno útil el Servicio de Parques, c! cual deberá destinar su valor para la habilitación de construcción de dichos Parques, con sujeción a 10" Planes Reguladores ya las prioridades que apruebe el Ministerio de Vivienda, Podrá destinar también su valor para la habilitación y construcción de parques locales en las zonas urbanas que acusen .dificil acentuado de .ellos. Cuando proceda. el ServIcio de Parques podra recuperar toda o parte de la inversión que efectúe mediante el cobro de "derecho de: mejoras".
La ubicación del o los lotes destinados al Ser vicio de Parques la fijará la Comisión Calíficadora Nacional. El Servicio de Parques podrá aceptar la redcnción. de la obligación sobre aporte para parques zonales, mediante la entrega en dinero del' valor del terreno útil, sobre la base de la tasación practicada por dos peritos al servicio del Organismo de Control. II-VI-4.-
CONDICIONES DE DISEÑO
II-VI-4.I.-Las habilitaciones para uso de vivienda deberán sujetarse en su diseño al Plan Regulador o de Expansión Urbana correspondiente, en cuanto a zonificación, esquemas viales primario y secundario, parques zonales previstos y, en fin, todos los elementos considerados en dichos planes. Deberá realizarse también una adecuada coordinación entre el esquema vial local de la habilitación y el de las zonas urbanas colindantes. Fundamentalmente, el criterio que debe seguirse al efectuar el diseño de una habilitación para uso de vivienda es considerar a ésta como parte integrante de una ciudad, población núcleo urbano mayor y no como una isla. En tal sentido, los diseños deben considerar a los linderos de los fundos rústicos como meros accidentes transitorios..
El diseño deberá ser efectuado dentro de un criterio de estructura integral, o sea ubicando los diversos elementos que confom1an la urbanización (vías, áreas útiles, áreas de recreación pública, áreas para servicios públicos complementarios, zona comercial, etc.) de acuerdo a sus propias funciones y la interrelación entre dichos elementos.
AREAS DE RECREACION PUBLICA .
II-VI-4.2.-Los aportes de terreno para recreación pública deberán ser distribuidos en una o más áreas adecuadas para los fines que en cada caso se proponga, dentro de la estructura integral de la habilitación . ,
II-VI-4.3.-Si el fin a que se destine el terreno es el. de parque, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Area mínima: 1,600 m2, con exclución del ancho de las vías públicas circundantes.
b) Ancho mínimo: 30.00 m.
c) Accesibilidad por vías públicas.
d) Contará con veredas en todo su perímetro, las que se computarán como integrantes del parque. siempre que no formen parte de la sección transversal de una vía.
e) El diseño considerará todos k>a c:em~ntos ornamentales y de equipamiento (forcstación bancas, senderos, iluminación, tratamiento de superficies. etc.).
f) Todos los parques contarán con. instalaciones para riego, adecuadas a las superficies sembradas.
g) Cuando el área por habilitar sea superior' a 6 Has. e inferior a 100 Has., se considerará por ]0 menos un parque con una: superficie no menor de 30% del área destinada reglamentariamente a recreación pública .
Si. el área habilitada supera las 100 Has., dicho mínimo de 30% se repartirá en tantos parques como r"nt..n"c ti" h",..t"r",,~ Yn"c 11nn t..no" ..1 tprr"nn
h) Al. efectuarse el. cómputo de los porcentajes reglamentarios para parques, se excluirá las áreas de éstos comprendidas dentro de los lados de ángulos menores de 45 y una línea de 30.00 m. perpendicular a la bisectriz del mismo.
i) Los parques serán ubicados dentro de ]a habilitación de manera que no haya ningún lote cuya distancia al parque, en línea recta, sea mayor de 250( m. aproximadamente, salvo en los habilitaciones tipo .'1" en que dicha distancia puede ser mayor,
En casos en que por razones topográficas o por la forma del terreno que se va a habilitar no se pueda cumplir esta condición, el Organismo de Control exigirá que al llevarse a cabo la habilitación de los terrenos vecinos se salve esta deficiencia.
~ II-VI-4.4.-Los jardines centrales de las vías públicas y las franjas de separación de ]as mismas entre industria y vivienda ~n ser comp1etadas como parques, siempre que se ajusten a las siguientes condiciones:
a) Que dichas vías no tengan más de 500 m. de longitud.
b) Que los jardines tengan por lo menos 30 m. de ancho; y c) Que en el cómputo de áreas destinadas a parques se considere para dicho efecto sólo el 80t!o del área de los referidos jardines y franjas.
En los casos de, franjas separadoras, éstas deberán ser densamente arborizadas y equipadas con un cerco verde de seguridad -en su perímetro externo.
II.:VI-4.5.-En las habilitaciones cuya área bruta sea superior a 6 Has, el 10% del área destinada a recreación pública deberá necesariamente ser diseñada, construida y equipada, incluyendo iluminación para recreación activa.. Dicha área podra ser ubicada como integrante de parques de área superior a 2,200 m2 o en forma independiente. En este último caso. el área mínima será de 60.0 -m2.
MANZANA .
, II-VI4.6.-Las' longitudes máximas; de las manzanas comprendidas entre las calles para tránsito vehicular; serán de 300.00 m. Las manzanas cuya longitud sea mayor de 200.00 m. deberán ser provistas de "un pasaje para peatones.
LOTES
II-VI4.7.-Todos los lotes deberán tener acceso directo desde vía publica; la que puede ser avenida o calle de tránsito vehicular, o bien pasaje de peatones.
En las construcciones sobre lotes que den frente a pasajes peatonales, no se admitirá espacios que puedan ser destinados a :estacionamiento vehicular.
Los lados de los lotes, siempre que sea posibIe, serán perpendiculares a su frente; La profundidad media de un lote no podrá ser mayor de 4 veces la longitud de S1,1' frente; ni menor de 15:00 m.
II" VI-4.8.-l.Los .lotes en esquina deberán incrementar el área y frentes mínimos establecidos, con loS retiros de construcción y considerar los ochavos reglamentarios correspondientes.
II-VI-4.9.-Todo lote debe quedar totalmente liberado de desmonte. Ningún 1ote podrá tener en relación con la calzada un desnivel mayor de 0.60 m. En los c~s en que por .las exigencia del trazado de las v las resulten .lotes con desniveles mayores, el urbanizador está obligado, a petición del comprador, a efectuar cortes o rellenos, según sea el caso, hasta alcanzar el nivel señalado,
El comprador podrá hacer uso de este derecho hasta 6 meses después de recepcionadas oficialmente las obras.
Cuando se trate de rellenos, éstos Se efectuarán por capas de un espesor máximo de 20 cm. de acuerdo con las técnicas de compactación oficialmente reconocidas.
11- VI-4.10.-Es responsabílidad del Concejo Municipal respectivo, después de recibidas las obras de urbanización, la conservación de los .lotes, áreas de recreación y vías en el estado en que fueron recepcionadas.
II-VI-5.- HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA-TAILER
ll-VI-5.1.- Definición
Son las destinadas a uso simultánéo de vivienda y pequeña industria no molesta. (RNE)
ll-VI.,5.2.~ Condiciones generales: -
Para este tipo de habilitación se requerirán 1as mismas condiciones generales y de diseño estable, cito en los artículos II-VI-3 y II-VI-4 de] presente Título.
Las industrias no molestas que se instalen cumplirán con las normas del Ministerio de Vivienda para la ubicación de establecimientos industriales.
H-VI-S~.- De los lotes
El área mírnma de los lotes será de 200 m2 con un frente mínimo de 8.00 m. No se exigirá re- tiro frontal de las construcciones.
H-VI.-S.4 De la calidad minima de las obras
En este tipo de habilitación se exigirá como mínimo las obras señaladas para el Tipo "C'. del Cuadro .1; deÍ presente Título.
II-VI-S.S.- De las vías
Las calles locales tendrán un :ancho mínimo de 14.00 metros. Las calles perimetrales de la habilitación tendrán un ancho mínimo de 19.80 m., con las secciones transversales que aparecen en el Anexo (RNE)
2- Solicitud dirigida al Alcalde.
3. Copia de Título de Propiedad Autentica.
4. Copia de Autovaluo
5. Planos de Ubicación y Perimétricos.
6. Anteproyecto de Lotizacion, curvas de Nivel.
7. Memoria Descriptiva.
8. Certificado de Suministro de Agua - Electricidad,
9. Declaración Jurada área de aporte.
REQUISITOS DE UNA HABILITACIÓN URBANA EN EL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO.
• APROBACIÓN DE HABILITACIÓN.
1. Solicitud dirigida al Alcalde, (pedir formato en Of. Desarrollo Urbano).
2. Documento de Propiedad (copia Legalizada).
3. Plano de Ubicación y Perimétrico. (03 Ejemplares)
4. Planos de Lotizacion con curvas a Nivel (03 Ejemplares).
5. Memoria Descriptiva (03 Ejemplares).
6. Factibilidad de los Servicios de Agua, Alcantarillado y energía Eléctrica-
7. Declaración Jurada de la reserva de Áreas para aportes Reglamentarios.
8. Recibo de pago por Calificación (0.5 ) del valor de las obras.
9. Recibo de pago por Aprobación ( % ) del valor total de las obras.
10. Certificado de Zonificación y Vías Otorgado por el Municipio Provincial.
• RECEPCIÓN DE OBRAS FINALES.
1. informe de la Conclusión de Obras, suscrita por representantes de Organización y Profesional
Responsable.
2. Declaración Jurada de Ejecución y Conclusión de Obras de acuerdo a Normas Técnicas vigentes, suscritas por Representante y Profesional.
3. Copia del Plano de Replanteo de Jas Obras de Pavimentación y de Ornamentación de Parques cuando corresponda.
4. Recibos de Pago por Calificación (0.5 %) del valor total de Obras.
5. Recibo de Pago por Aprobación (1 %) del valor total de Obras.
DOCUMENTOS ADJUNTOS.
El acceso a los documentos es restringido por lo que solo se muestran los siguientes documentos.
1. Certificado de Zonifícación y Vías.
2- Documento de Propiedad (parte Legalizada)
3. Informe Legal (dirigida al director de Desarrollo Urbano)
4. Certificado Negativo de Gravámenes.
CONDICIONES GENERALES
UBlCACION
Las habilitaciones para uso de vivienda podrán llevarse a cabo sobre terrenos ubicados en sectores urbanos, de expansión urbana o extra-urbanos. En los dos primeros casos deberán sujetarse a los Planos Reguladores o de Expansión urbana de la ciudad o población de la que la nueva habilitación formará parte.
Cuando la habilitación deba llevarse a cabo en sector extra-urbano. Será requisito indispensable recabar dictamen favorable de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura. previo a la aprobación del Ministerio de Vivienda. En estos casos, además, el área mínima materia de la habilitación, será de 30 Has. y deberá incluir centro comercial y servicios públicos complementarios indispensable.
ZONIFICACION
II-VI-3.3.-En las habilitaciones para uso de vivienda, deberá proponerse la zonificación de los diversos usos, con indicación de la densidades y tipos para loS sectores de vivienda. La densidad bruta promedio de la habilitación deberá concordar Con la que se fije de acuerdo con lo establecido por el numeral '1-V'-2.3.
POZOS DE CAPTACION DE AGUA
II-VI-3.4.- Cuando una habilitación para uso de vivienda deba ser abastecida con agua, captada del subsuelo, el propietario de aquélla, una vez aprobada" los proyectos, está obligado a perforar los pozos necesario como primera obra.
En ningún caso se autorizará construcción simultánea de viviendas u la celebracÍ<)n de contrato de venta garantizada si obtuviere resultados insuficientes, en la cantidad o calidad del agua . APORTES II-VI.3.5.- Todas las habilitaciones para uso de vivienda de tipo convencional deben efectuar aportes en áreas de terreno para los siguientes fines específicos:
a) Para recreación pública.
b) Para Servicios Públicos complementarios.
c) Para parques zonales.
III . II.VI-3.6.-EI aporte para recreación pública debe ser efectuado dentro de los linderos de la habilitación. Dicho aporte será hecho en terreno habilitado para el fin propuesto.
En los casos de islas rústicas que por lo reducido del área de terreno de la habilitación, no fuese posible cumplir con ejecutar espacios destinados a recreación pública. se puede salvar la bligación mediante la entrega al Concejo Provincial correspondiente del valor del porcentaje respectivo. el cual será establecido por la tasación que efectúen los peritos al servicio del Organismo de Control. El Concejo destinará los aportes que reciba, necesariamente y bajo responsabilidad, a .la habilitación de parques en el distrito de su jurisdicción.
II-VI-3.7.-EI aporte para Servicios Públicos Complementarios será entregado en terreno útil. Su ubicación será propuesta por el proyectista y aprobada por la Comisión Calificadora Nacional. El porcentaje Que debe entregarse directamente al Ministerio de Educación será dedicado exclusivamente ala construcción de locales para fines educacionales. El destinado a otros fines será entregado al Concejo Distrital en cuya jurisdicción se encuentra la habilitación. Los Concejos Municipales receptores destinarán estos terrenos. bajo responsabilidad, exclusivamente para fines de servicios públicos complementarios.
II-VI-3.8.-Para el cumplimiento de lo señalado en la última parte del numeral II-VI-3.7 los Concejos Municipales .podran llevar acabo directamente las obras de edificacion o afectar para los fines establecidos. según el procedimiento señalado en el numeral
II-VI-4.1. el uso de los terrenos a favor de otros Organismos Públicos o de Instituciones priva. das sin fines de lucro. En todos los casos la decisión será tomada por el Concejo en sesión pública .
II-VI-3.9.-En los casos en que el área que debe aportarse para los fines de Servicios Públicos Complementarios no fuese suficiente para conformar un lote adecuado para .la construcción de un local des- tinado a dichos servicios, a criterio de la Comisión Calificadora Nacional. el propietario podrá redimir su obligación en dinero, en base a la tasación que efectuarán dos peritos del Organismo de Control. En estos casos el valor del terreno será entregado al Concejo Municipal correspondiente. el cual destinará estos fondos. con acuerdo tomado en sesión pública, exclusivamente para fines de Servicios Públicos Complementarios dentro del propio distrito.
IJ.VI-3.10.-Los terrenos cedidos para recreación pública y para Servicios Públicos Complementarios serán considerados como bienes de uso público y c!,1nsiguientementc. de conformidad con. el Articulo 82~~ .del Código Civil, serán inalienables e imprescriptibles.
II.VI-3.11.-Los aportes para parques zonales los recibirá con terreno útil el Servicio de Parques, c! cual deberá destinar su valor para la habilitación de construcción de dichos Parques, con sujeción a 10" Planes Reguladores ya las prioridades que apruebe el Ministerio de Vivienda, Podrá destinar también su valor para la habilitación y construcción de parques locales en las zonas urbanas que acusen .dificil acentuado de .ellos. Cuando proceda. el ServIcio de Parques podra recuperar toda o parte de la inversión que efectúe mediante el cobro de "derecho de: mejoras".
La ubicación del o los lotes destinados al Ser vicio de Parques la fijará la Comisión Calíficadora Nacional. El Servicio de Parques podrá aceptar la redcnción. de la obligación sobre aporte para parques zonales, mediante la entrega en dinero del' valor del terreno útil, sobre la base de la tasación practicada por dos peritos al servicio del Organismo de Control. II-VI-4.-
CONDICIONES DE DISEÑO
II-VI-4.I.-Las habilitaciones para uso de vivienda deberán sujetarse en su diseño al Plan Regulador o de Expansión Urbana correspondiente, en cuanto a zonificación, esquemas viales primario y secundario, parques zonales previstos y, en fin, todos los elementos considerados en dichos planes. Deberá realizarse también una adecuada coordinación entre el esquema vial local de la habilitación y el de las zonas urbanas colindantes. Fundamentalmente, el criterio que debe seguirse al efectuar el diseño de una habilitación para uso de vivienda es considerar a ésta como parte integrante de una ciudad, población núcleo urbano mayor y no como una isla. En tal sentido, los diseños deben considerar a los linderos de los fundos rústicos como meros accidentes transitorios..
El diseño deberá ser efectuado dentro de un criterio de estructura integral, o sea ubicando los diversos elementos que confom1an la urbanización (vías, áreas útiles, áreas de recreación pública, áreas para servicios públicos complementarios, zona comercial, etc.) de acuerdo a sus propias funciones y la interrelación entre dichos elementos.
AREAS DE RECREACION PUBLICA .
II-VI-4.2.-Los aportes de terreno para recreación pública deberán ser distribuidos en una o más áreas adecuadas para los fines que en cada caso se proponga, dentro de la estructura integral de la habilitación . ,
II-VI-4.3.-Si el fin a que se destine el terreno es el. de parque, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Area mínima: 1,600 m2, con exclución del ancho de las vías públicas circundantes.
b) Ancho mínimo: 30.00 m.
c) Accesibilidad por vías públicas.
d) Contará con veredas en todo su perímetro, las que se computarán como integrantes del parque. siempre que no formen parte de la sección transversal de una vía.
e) El diseño considerará todos k>a c:em~ntos ornamentales y de equipamiento (forcstación bancas, senderos, iluminación, tratamiento de superficies. etc.).
f) Todos los parques contarán con. instalaciones para riego, adecuadas a las superficies sembradas.
g) Cuando el área por habilitar sea superior' a 6 Has. e inferior a 100 Has., se considerará por ]0 menos un parque con una: superficie no menor de 30% del área destinada reglamentariamente a recreación pública .
Si. el área habilitada supera las 100 Has., dicho mínimo de 30% se repartirá en tantos parques como r"nt..n"c ti" h",..t"r",,~ Yn"c 11nn t..no" ..1 tprr"nn
h) Al. efectuarse el. cómputo de los porcentajes reglamentarios para parques, se excluirá las áreas de éstos comprendidas dentro de los lados de ángulos menores de 45 y una línea de 30.00 m. perpendicular a la bisectriz del mismo.
i) Los parques serán ubicados dentro de ]a habilitación de manera que no haya ningún lote cuya distancia al parque, en línea recta, sea mayor de 250( m. aproximadamente, salvo en los habilitaciones tipo .'1" en que dicha distancia puede ser mayor,
En casos en que por razones topográficas o por la forma del terreno que se va a habilitar no se pueda cumplir esta condición, el Organismo de Control exigirá que al llevarse a cabo la habilitación de los terrenos vecinos se salve esta deficiencia.
~ II-VI-4.4.-Los jardines centrales de las vías públicas y las franjas de separación de ]as mismas entre industria y vivienda ~n ser comp1etadas como parques, siempre que se ajusten a las siguientes condiciones:
a) Que dichas vías no tengan más de 500 m. de longitud.
b) Que los jardines tengan por lo menos 30 m. de ancho; y c) Que en el cómputo de áreas destinadas a parques se considere para dicho efecto sólo el 80t!o del área de los referidos jardines y franjas.
En los casos de, franjas separadoras, éstas deberán ser densamente arborizadas y equipadas con un cerco verde de seguridad -en su perímetro externo.
II.:VI-4.5.-En las habilitaciones cuya área bruta sea superior a 6 Has, el 10% del área destinada a recreación pública deberá necesariamente ser diseñada, construida y equipada, incluyendo iluminación para recreación activa.. Dicha área podra ser ubicada como integrante de parques de área superior a 2,200 m2 o en forma independiente. En este último caso. el área mínima será de 60.0 -m2.
MANZANA .
, II-VI4.6.-Las' longitudes máximas; de las manzanas comprendidas entre las calles para tránsito vehicular; serán de 300.00 m. Las manzanas cuya longitud sea mayor de 200.00 m. deberán ser provistas de "un pasaje para peatones.
LOTES
II-VI4.7.-Todos los lotes deberán tener acceso directo desde vía publica; la que puede ser avenida o calle de tránsito vehicular, o bien pasaje de peatones.
En las construcciones sobre lotes que den frente a pasajes peatonales, no se admitirá espacios que puedan ser destinados a :estacionamiento vehicular.
Los lados de los lotes, siempre que sea posibIe, serán perpendiculares a su frente; La profundidad media de un lote no podrá ser mayor de 4 veces la longitud de S1,1' frente; ni menor de 15:00 m.
II" VI-4.8.-l.Los .lotes en esquina deberán incrementar el área y frentes mínimos establecidos, con loS retiros de construcción y considerar los ochavos reglamentarios correspondientes.
II-VI-4.9.-Todo lote debe quedar totalmente liberado de desmonte. Ningún 1ote podrá tener en relación con la calzada un desnivel mayor de 0.60 m. En los c~s en que por .las exigencia del trazado de las v las resulten .lotes con desniveles mayores, el urbanizador está obligado, a petición del comprador, a efectuar cortes o rellenos, según sea el caso, hasta alcanzar el nivel señalado,
El comprador podrá hacer uso de este derecho hasta 6 meses después de recepcionadas oficialmente las obras.
Cuando se trate de rellenos, éstos Se efectuarán por capas de un espesor máximo de 20 cm. de acuerdo con las técnicas de compactación oficialmente reconocidas.
11- VI-4.10.-Es responsabílidad del Concejo Municipal respectivo, después de recibidas las obras de urbanización, la conservación de los .lotes, áreas de recreación y vías en el estado en que fueron recepcionadas.
II-VI-5.- HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA-TAILER
ll-VI-5.1.- Definición
Son las destinadas a uso simultánéo de vivienda y pequeña industria no molesta. (RNE)
ll-VI.,5.2.~ Condiciones generales: -
Para este tipo de habilitación se requerirán 1as mismas condiciones generales y de diseño estable, cito en los artículos II-VI-3 y II-VI-4 de] presente Título.
Las industrias no molestas que se instalen cumplirán con las normas del Ministerio de Vivienda para la ubicación de establecimientos industriales.
H-VI-S~.- De los lotes
El área mírnma de los lotes será de 200 m2 con un frente mínimo de 8.00 m. No se exigirá re- tiro frontal de las construcciones.
H-VI.-S.4 De la calidad minima de las obras
En este tipo de habilitación se exigirá como mínimo las obras señaladas para el Tipo "C'. del Cuadro .1; deÍ presente Título.
II-VI-S.S.- De las vías
Las calles locales tendrán un :ancho mínimo de 14.00 metros. Las calles perimetrales de la habilitación tendrán un ancho mínimo de 19.80 m., con las secciones transversales que aparecen en el Anexo (RNE)
Fuente:Reglamento Nacional de Edificaciones